Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Concepto
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de dicha ley que esta a cargo de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.
Fundamento legal
De acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo que antecede, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la ley.
Objeto social
En términos del mencionado artículo 2° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión, tendrá como objeto, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.
Para llevar a cabo el cumplimiento del objeto referido en el párrafo que antecede, en términos del artículo 5º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión tiene las facultades siguientes:
Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;
Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, esta facultad se aplicará en lo conducente;
Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;
Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro;
Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones a que se refiere esta ley, a las administradoras, a las sociedades de inversión y a las empresas operadoras;
Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.
La comisión bancaria y de valores, la comisión nacional de seguros y fianzas y la comisión de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervicion;
Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley;
Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;
Celebrar convenios de asistencia técnica;
Recibir y tramitar las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios y patrones en contra de las instituciones de crédito y administradoras conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje establecido en esta ley y su reglamento;
Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro.
Dar a conocer a la opinión pública, reportes sobre comisiones, número de afiliados, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral. Así como, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones de crédito o administradoras;
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las demás que le otorguen ésta u otras leyes.