El Patronato del Ahorro Nacional es un organismo descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sistema Financiero Mexicano (art. 2° Ley Orgánica del Pahnal), dentro del sistema bancario (art. 3° Ley de Instituciones de Crédito), cuyo objeto es el de fomentar el ahorro popular en beneficio del desarrollo económico del país, mediante los instrumentos de captación que el propio Patronato emite (art. 3° Ley Orgánica del Pahnal).
Las operaciones y servicios que realiza este organismo se rigen por su Ley Orgánica. En lo no previsto, por la legislación mercantil, usos y prácticas bancarias y mercantiles y por la legislación civil (art. 44 Ley Orgánica del Pahnal). Por otro lado, su organización y funcionamiento se rigen por su Estatuto Orgánico (art. 2° Estatuto Orgánico del Pahnal). La Ley Federal de las Entidades Paraestatales le será aplicable en las materias y asuntos que su ley específica no regule (art. 4° Ley Federal de las Entidades Paraestatales).
El Patronato, como organismo descentralizado integrante de la Administración Pública Paraestatal (art. 3°, fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), se encuentran sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 12 Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 1997).
Concepto
ARTÍCULO 2o.- El Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero, y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo, así como de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para tal efecto dicte la SHCP.
Fundamento legal
Artículo 5o.- Para cumplimiento de su objeto el Patronato del Ahorro Nacional podrá;
I.- Emitir Bonos del Ahorro Nacional
II.- Emitir estampillas del Ahorro Nacional
III.- Establecer planes de ahorro para la formación de capitales pagaderos a plazo
IV.- Otorgar préstamos a los titulares de los Bonos del Ahorro Nacional y planes de ahorro hasta por el valor de rescate de los mismos
V.- Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía, por cuenta de terceros de los títulos que emita
VI.- Constituir depósitos en el Banco de México y en instituciones de crédito
VII.- Otorgar financiamiento a las instituciones de banca de desarrollo y a fondos y fideicomisos públicos de fomento
VIII.- Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones
IX.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto
X.-Las demás operaciones y Servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la SHCP
Artículo 3o.- El Patronato del Ahorro Nacional tendrá por objeto fomentar el ahorro nacional, mediante los instrumentos de captación que se establecen en esta Ley, en beneficio del desarrollo económico del país.