Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros
Concepto
Artículo 78 y 81.- Las sociedades mutualistas de seguros son aquellas que no producen lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios y que practican operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta ley, con excepción de los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social; constituyen e invierten las reservas previstas en la Ley y administran las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confían los asegurados o sus beneficiarios.
Fundamento legal
Artículo 5o.- Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete o otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Objeto social
I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, con excepción de los contratos de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8º. de esta Ley;
II. Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley;
III. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;
IV. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;
V. Constituir depósitos en instituciones de crédito;
VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;
VII. Otorgar préstamos o créditos;
VIII. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;
IX. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social;
X. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;
XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y
XII. Efectuar en los términos que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.