Ley del Mercado de Valores
Circular 10-156 Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Concepto
Es aquella entidad financiera del exterior, en la que una casa de bolsa nacional invierte directa o indirectamente en títulos representativos de su capital social, con el propósito de tener presencia en los mercados internacionales.
Fundamento legal
Artículo 22 Bis 2.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las casas de bolsa y especialistas bursátiles inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior. Para otorgar esta autorización, la citada Secretaría oirá la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México.
Objeto social
Circular 10-156
Disposicion primera, Numeral 6.
Las Sociedades que se constituyan con el carácter de subsidiarias y cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:
6.1 Realizar actividades de intermediación con valores en mercados del exterior.
6.2 Adquirir la mayoría del capital y tener el control administrativo de las Sociedades a que se refiere el punto anterior, así como aquéllas cuyo objeto sea el que se menciona en el inciso 6.3 siguiente.
6.3 Prestar el servicio de asesoría de inversión sobre valores emitidos por sociedades mexicanas, inscritos en las Secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
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Hoja 2
6.4 Adquirir acciones de sociedades de inversión extranjeras que tengan en sus carteras valores inscritos en la Sección de Valores o en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e intermediarios, a fin de participar en la administración de dichas sociedades.
6.5 Prestar el servicio de asesoría y transmisión de órdenes de compraventa de valores inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En todo caso, las órdenes de compraventa de valores deberán provenir exclusivamente de inversionistas residentes fuera del territorio nacional y sólo podrán ser transmitidas a casas de bolsa.
6.6 Adquirir acciones de sociedades extranjeras que tengan por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital de intermediarios bursátiles u otras entidades financieras que operen en el exterior.
Las Sociedades mencionadas en los incisos 6.2, 6.4 y 6.6, no podrán tener como accionistas a las sociedades en cuyo capital participen.