Arrendadoras financieras
Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de créditoConcepto
Artículo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar el vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley. Fundamento legal Artículo25.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de arrendadoras financieras . Objeto social Artículo 24.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones: I.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de esta Ley; II.- Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero; III.- Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero; IV.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este Capítulo así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero; IV Bis.- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista; V.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social; VIII.- Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras, con las personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción IV anterior así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción IV Bis de este artículo; IX.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores; X.- Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas; XI.- Las demás que en ésta u otras leyes se les autorice; y XII.- Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.