Fundamento legal
Artículo 88.- Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia en los términos que determine la propia Secretaría.
Objeto social
Regla tercera.- Las sociedades controladas deberán constituirse en forma de Sociedad Anónima de capital fijo o variable, organizarse con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los requisitos siguientes:
1.- Su objeto social será exclusivamente:
2.- En las inmobiliarias bancarias, la adquisición, arrendamiento, administración, aprovechamiento, explotación, enajenación y uso de inmuebles, así como la ejecución de obras de adaptación, conservación, construcción, demolición, mantenimiento y modificación que sobre éstos realice, siempre que se trate de bienes en los que tengan o vayan a tener oficinas las instituciones de crédito;
*En la actualidad esta Ley corresponde a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), sin embargo las Reglas siguen denominándose como se indica, teniendo como fundamento el Art. 4º. Transitorio de la LIC.