Subsidiarias financieras en el exterior de instituciones de crédito
Ley de instituciones de crédito
Concepto
Son aquellas instituciones que participan directa o indirectamente en el capital social de entidades extranjeras.
Fundamento legal
Artículo 89 párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 89.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan,
directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.
Objeto social
Fomentar la inversión en el extranjero, además de su presencia en los mercados internacionales.
Requisitos para la constitución y operación de una subsidiaria financiera exterior
De conformidad con el artículo 89 de la ley de instituciones de crédito
Art. 89 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Documentos que presentan, en original y dos copias, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las instituciones
de crédito a fin de obtener la autorización para invertir directa o indirectamente, en títulos representativos del capital
social de entidades financieras del exterior.
1.- Solicitud de autorización efectuada por funcionario competente, que contenga:
Expresión de motivos por los cuales se desea efectuar la inversión en una entidad financiera del exterior.
Nombre y domicilio de la entidad financiera del exterior en la que se pretende invertir.
Monto de la inversión y porcentaje de acciones que se adquieren.
Marco legal al que está sujeta la entidad financiera del exterior.
2.- Resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano competente en la que conste la decisión
de invertir,
directa o indirectamente en una entidad financiera del exterior.
3.- Estatutos de la entidad financiera del exterior.
4.- Estudio de Mercado
5.- Flujo de Operaciones.
6.- Estados financieros de los últimos dos años o bien proyecciones financieras.
7.- Copia de la autorización o registro, según sea el caso, expedido por la autoridad competente de lugar de origen
de la Institución Financiera
del Exterior para constituirse y operar.
La Secretaría podrá solicitar información adicional a la señalada, relacionada directamente con la solicitud de autorización.