INFORMACIÓN DE PRENSA 156/96
México, D.F., 5 de noviembre de 1996
EL DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS PENALES "A" DE LA SHCP, JAVIER RAMÍREZ JACINTOS, INFORMA QUE EL DELITO MÁS GRAVE QUE EXISTE EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES EL DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL, Y QUE NO EXISTE EL LLAMADO TERRORISMO FISCAL
Después de señalar que el delito más grave que existe en el Código Fiscal de la Federación es el de defraudación fiscal, el licenciado Javier Ramírez Jacintos, Director de Procedimientos Penales "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afirmó que no existe el llamado "terrorismo fiscal", ya que sólo tiene terror de la ley el que no la cumple.
Al participar en el Tercer Ciclo de Conferencias que es organizado por la SHCP y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México, el licenciado Ramírez Jacintos explicó que comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Asimismo, dio a conocer que no se formula querella si quien omitió el pago de la contribución u obtuvo el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Hizo notar que como lo señala el artículo 100 del CFF, la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribe en tres años contados a partir del día en que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento en cinco años que se computará a partir de la fecha de la comisión del delito.
El licenciado Ramírez Jacintos indicó que para que proceda la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda.
Ante maestros y alumnos que estuvieron presentes en la conferencia, dijo que según lo menciona el artículo 109, serán sancionados con las mismas penas de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independientemente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados por el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de las discrepancias en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, quien omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado; se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal; realice dos o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y omitir enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo de ley, contribuciones retenidas y recaudadas.
Más adelante, el Director de Procedimientos Penales "A" de la SHCP explicó los delitos en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, contabilidad y documentos, que se encuentran contenidos en los artículos 110 y 111 del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, explicó que de acuerdo al artículo 110, se impondrá sanción de tres meses a tres años a quien omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aun en el caso de que éste no lo haga; no rinda al citado Registro, los informes a que se encuentra obligado o lo haga con falsedad, use más de una clave del RFC y se atribuya como propias actividades ajenas al Registro.
Por lo que se refiere al artículo 111, Ramírez Jacintos dijo que la sanción para quien omita presentar las declaraciones para efectos fiscales a que estuviere obligado durante dos o más ejercicio fiscales, es de tres meses a tres años de prisión. La misma pena se impondrá a quien registre operaciones contables, fiscales o sociables en dos o más libros o en dos o en más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos, y a quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales está obligado a llevar.
Durante la sesión de preguntas y respuestas, el servidor público indicó que cuando la autoridad fiscal tiene conocimiento de un delito y tiene las pruebas, se presenta una querella ante la Procuraduría General de la República, la cual se turna al Ministerio Público Federal para que integre la averiguación previa y el juez obsequie la orden de aprehensión.