INFORMACIÓN DE PRENSA 50/96
México, D.F., Abril 9 de 1996.
Con el fin de otorgar mayores facilidades a los pequeños contribuyentes que no tienen capacidad administrativa, a partir de 1990 se derogó el sistema de Bases Especiales de Tributación y fue sustituido por el Régimen Simllificado, el cual busca estimular la inversión, exime de algunas obligaciones formales y, como su nombre lo indica, simplifica los procedimientos para el cálculo de los Impuestos Sobre la Renta, al Activo y al Valor Agregado.
Para que los pequeños causantes puedan optar por este régimen simplificado, deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar un cuaderno de entradas y salidas, presentar declaraciones provisionales trimestrales, la declaración anual y expedir y recabar comprobantes fiscales de ventas y compras, según sea el caso.
Así lo dio a conocer hoy la licenciada María Nora Caballero, Administradora Central de Asistencia al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al participar en el ciclo de conferencias que es organizado por esta dependencia y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México.
Explicó que los beneficiarios de este régimen simplificado son:
1.- Sector agropecuario: personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Estos causantes están exentos si sus ingresos son hasta por 20 salarios mínimos generales elevados al año, en el caso de las personas físicas, y hasta 200 para personas morales.
De acuerdo a las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo pasado, pueden disminuir el 50 por ciento del Impuesto sobre la Renta y al Activo. Si sus ingresos en el ejercicio fiscal anterior no excedieron de los 62 mil 368 pesos, no tienen que realizar cálculos para determinar su ISR.
El Impuesto al Activo lo pueden calcular con base al valor catastral de sus terrenos y pueden acreditar el valor de las inversiones del ejercicio contra el IMPAC.
2.-Pequeños contribuyentes: Los beneficiarios principales son los comerciantes en pequeño, taxistas y transportistas de carga o de pasajeros, al quedar exentos del ISR cuando su ganancia trimestral no supera a un salario mínimo general anual y sólo expiden notas de venta cuando su valor exceda a 34 pesos.
La licenciado Caballero informó que estos causantes no realizan cálculos para determinar su ISR ni presentan declaración anual Inclusive, los dedicados al transporte ejidal y de taxis pueden optar por realizar un solo pago anual y quedan exentos del IVA si tratan únicamente con público en general.
3.-Sector autotransporte: Las personas físicas y morales incluidas en este sector, pueden cumplir con sus obligaciones fiscales a través de otra persona moral o coordinado. Además, los transportistas de personas están exentos de IVA. Pueden considerar como salida la proporción que les corresponda de gastos comunes y cuentan con facilidades de comprobación acorde a su actividad.
4.- Sector Introductores: Las personas físicas o morales dedicadas a la introducción de ganado y mariscos, frutas y legumbres para las centrales de abasto cuentan con facilidades de comprobación de los gastos que realicen, pueden optar por quedar liberados de IVA y efectuar un registro global diario.
5.- Sector artesanos: Los causantes de este ramo, no tienen obligaciones fiscales si sus ingresos no exceden de un salario mínimo general anual; cuentan con facilidades de comprobación respecto de sus compras y los pequeños artesanos están exentos del IMPAC y del IVA.
6.- Sector expendedores: Los beneficiarios son las personas físicas o morales dedicadas a vender billetes de la Lotería, de Pronósticos Deportivos y de periódicos y revistas, a quienes se les grava la comisión que reciben por estas ventas. Tienen facilidades de comprobación respecto de sus gastos.
Nora Caballero aclaró que están exentos del ISR, los voceadores cuyos ingresos no excedieron de 14 mil 141 pesos. Los de periódicos y revistas pueden retener directamente el 3 por ciento a sus eventuales.
Por último, dijo que se creo la figura de Empresas Integradoras, con el fin de promocionar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cuales pueden facturar y adquirir materias primas a nombre y por cuenta de sus integradas. El IVA lo trasladas según los actos o actividades que realicen, ya sea por cuenta propia o por cuenta de sus integradas.