En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Deuda Pública, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la elaboración del programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública. El marco jurídico de la deuda pública le otorga facultades a la SHCP para la contratación de toda clase de Financiamientos a cargo del Gobierno Federal, así como la determinación de sus condiciones jurídicas y financieras.
La Unidad de Crédito Público (UCP) es la unidad administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Publico facultada para negociar, contratar y suscribir títulos de deuda pública; para autorizar el endeudamiento y los documentos relativos al crédito público de las entidades de la Administración Pública Federal incluyendo las instituciones de banca de desarrollo- así como para otorgar las garantías a los financiamientos por las mismas. Los montos de endeudamiento aprobados por el H. Congreso de la Unión son la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento del presupuesto público.
La UCP tiene, además, la misión de formular, proponer, instrumentar y evaluar políticas, lineamientos y programas de captación de recursos en los mercados de dinero y de capitales; así como de orientar y controlar los recursos provenientes de las fuentes privadas internacionales de financiamiento, organismos internacionales y créditos bilaterales. Asimismo, la UCP impulsa y ejecuta acciones a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública.