Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102-B-139.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A ABA MOTRIZ FINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ABACO GRUPO FINANCIERO.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será el siguiente:
"La sociedad tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de valores, previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la obtención de créditos de entidades financieras, para su posterior colocación a través del otorgamiento de créditos al sector automotriz; así como las análogas y conexas que autorice el Banco de México, de conformidad con la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y con las reglas aplicables a este tipo de sociedades."
TERCERO.- El capital social de ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero, será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $18'284,159.23 (dieciocho millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos 23/100), moneda nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero, será la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- ABACO Grupo Financiero, S.A. de C.V., será propietaria en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero.
SEPTIMO.- En lo no seņalado expresamente en esta Resolución, ABA Motriz Financiamiento, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ABACO Grupo Financiero, se ajustará en su constitución y funcionamiento a las disposiciones de Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de agosto de 1998.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Martín Werner.- Rúbrica.
(R.- 90685)