Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Banca Múltiple.- Dirección de Regulación de Banca Múltiple.- 102-E-367-DGBM-III-3689.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A GRUPO FINANCIERO BANCRECER, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR COMO GRUPO FINANCIERO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo sexto de la autorización otorgada a Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza a Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero.
SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V.
TERCERO.- La Sociedad Controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero.
CUARTO.- La Sociedad Controladora será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero.
QUINTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora y por las entidades financieras siguientes:
1.- Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer;
2.- BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer;
3.- Factoraje BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer;
4.- Banoro, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer, y
5.- BanCrecer/Allianz, Seguros de Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero BanCrecer.
Asimismo, la Sociedad Controladora participará mayoritariamente en el capital de Corporación de Servicios Financieros Profesionales, S.A. de C.V., la cual prestará a ella y a los demás integrantes del Grupo Financiero, de manera preponderante, servicios complementarios o auxiliares.
SEXTO.- El capital social es variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de $318'485,250.00 (trescientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100) moneda nacional.
El capital variable importará diez veces el capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
El capital adicional asciende a $360'000,000.00 (trescientos sesenta millones de pesos 00/100) moneda nacional.
SEPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora será la Ciudad de México, Distrito Federal.
OCTAVO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
NOVENO.- La Sociedad Controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, José Julián Sidaoui.- Rúbrica.
El C. Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rodolfo Gómez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 del Reglamento Interior de esta propia Secretaría. CERTIFICA: Que la presente fotostática es reproducción fiel y exacta del original que se tuvo a la vista y que obra en el expediente respectivo del archivo de la Dirección General de Banca y Ahorro. Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, al octavo día de julio de mil novecientos noventa y ocho, comprende tres fojas útiles escritas por el anverso debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última foja.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 93220)