Instituciones de banca de desarrollo

El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del país con mecanismos financieros, técnicos y de impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a través de la prestación del servicio de banca y crédito.

En el presente, existen seis instituciones de banca de desarrollo constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito (art. 30 Ley de Instituciones de Crédito) regidas por sus respectivas leyes orgánicas y, en su defecto, por la Ley de Instituciones de Crédito (art. 6° Ley de Instituciones de Crédito). La Ley Federal de las Entidades Paraestatales les será aplicable en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen (art. 4° Ley Federal de las Entidades Paraestatales).

Estas instituciones, como empresas de participación estatal mayoritaria integrantes de la Administración Pública Paraestatal (art. 46, fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y con la finalidad de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de éstas (art. 48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal); se encuentran sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 12 Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 1997).

Ley Orgánica de Nacional Financiera. (Nafin)

Concepto


Fundamento legal


Objeto social



Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. (Banobras)


Concepto

Fundamento legal

Objeto social


Ley organica del Banco de Comercio exterior. (bancomext)


Concepto

Fundamento legal


Objeto social

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada.(banjercito)

Concepto

Fundamento legal

Objeto social



Ley organica del Banco de Crédito Rural (Banrural

Concepto

Fundamento legal

Objeto social

Reglamento Orgánico de Financiera deAzucarera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución ce Banca de Desarrollo. (FINA)



Concepto

Objeto social



Ley Orgánica del Banco del Ahorri Nacional y Servicios Financieros
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación 01/06/2001) .


Conforme al Artículo Primero transitorio, tendrá 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para ajustar su operación y administración.

Concepto

Objeto social

Fundamento legal

Ley organica de Sociedad Hipotecaria Federal
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación 11/10/2001) .


Concepto

Fundamentación legal

Objeto social

Ley organica del Banco de Comercio Interior (BNCI)
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación) .

Concepto

Artículo 2o.-El Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución de banca de desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo vigente y de los programas derivados del propio plan, en especial los relacionados con el financiamiento del desarrollo, para promover y financiar las actividades de los sectores encomendados en la presente Ley.


Objeto social

Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto fundamental, la promoción y financiamiento del desarrollo económico nacional y regional del país, promoviendo su productividad y eficiencia, en particular del comercio interior y del abasto, así como de los servicios y de aquellas ramas de actividad que por su importancia le encomiende el Gobierno Federal.


Fundamento legal


-Artículo 6o.-La sociedad en el ejercicio de su objeto estará facultada para:

I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades de los sectores en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de lea recursos de cada región;

II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales, cuando se vinculen con la comercialización y el abasto, así como con lea servicios o con aquellas ramas de actividad que por su importancia le señale el Gobierno Federal;

III.- Apoyar financieramente y con asistencia técnica los programas de modernización de la infraestructura comercial, impulsando entre otros, la construcción y operación de centrales o módulos de abasto, centros de acopio, centros comerciales y tiendas de autoservicio, mercados, cámaras de maduración y refrigeración, tiendas sindicales, almacenes, bodegas e infraestructura vinculada con el desarrollo y modernización del comercio interior, el abasto y los servicios;

IV.- Apoyar financieramente la comercialización de productos básicos;

V.- Realizar estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, relacionados con su objeto, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;
VI.- Apoyar financieramente la realización de estudios de viabilidad técnica, económica y financiera que permitan determinar la rentabilidad económica y social de los proyectos relacionados con su objeto social;

VII.- Promover el desarrollo tecnológico de conformidad con las necesidades de los sectores;

VIII.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo créditos del exterior, cuyo objeto sea fomentar el desarrollo económico y que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales intergubernamentales, así como por cualquier organismo de cooperación financiera internacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios

IX.- Realizar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica con otras instituciones de crédito, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado; y

X.- Ser fiduciaria y administradora de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal en relación al objeto de la sociedad señalado en el artículo 3o. de esta Ley.

Ley organica de la Financiera Rural
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación 26/12/2002) .

Objeto social

ARTICULO 2o.- La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

Fundamento legal

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:

I.- Otorgar préstamos o créditos a los Productores;

II.- Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural;

III.- Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;

IV.- Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;

V.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;

VI.- Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

VII.- Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII.- Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;

IX.- Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;

X.- Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;

XI.- Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;

XII.- Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;

XIII.- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;

XIV.- Llevar a cabo operaciones con divisas;

XV.- Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XVI.- Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;

XVII.- Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;

XVIII.- Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;

XIX.- Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;

XX.- Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI.- Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y

XXII.- Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero.