El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del país con mecanismos financieros, técnicos y de impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a través de la prestación del servicio de banca y crédito.
En el presente, existen seis instituciones de banca de desarrollo constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito (art. 30 Ley de Instituciones de Crédito) regidas por sus respectivas leyes orgánicas y, en su defecto, por la Ley de Instituciones de Crédito (art. 6° Ley de Instituciones de Crédito). La Ley Federal de las Entidades Paraestatales les será aplicable en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen (art. 4° Ley Federal de las Entidades Paraestatales).
Estas instituciones, como empresas de participación estatal mayoritaria integrantes de la Administración Pública Paraestatal (art. 46, fracción I Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y con la finalidad de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de éstas (art. 48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal); se encuentran sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 12 Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 1997).
Ley Orgánica de Nacional Financiera. (Nafin)
Concepto
ARTICULO 2o.- (Reglamento Orgánico).- La sociedad en su carácter de institución de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar los sectores que le son encomendados en su propia Ley Orgánica.
Fundamento legal
Artículo 5o.- -La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para;
I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región.
II.- Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales.
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad.
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales e intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
V.- Gestionar y en su caso, obtener concesiones y permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de los que señalen las disposiciones legales aplicables.
VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales.
VII.- Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados.
VIII.- Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones.
IX.- Promover el desarrollo integral del mercado de valores.
X.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
XI.- Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.
La sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país.
Objeto social
Artículo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial los objetivos de carácter general señalados en el artículo tercero de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 2o. La sociedad en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.
Fundamento legal
Artículo 6o. La sociedad con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto estará facultado para: I.- Coadyuvar en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del Artículo 115 Constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias. II.- Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano. III.- Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas. IV.- Otorgar asistencia técnica y financiera, para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales. La Sociedad no podrá administrar las obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos . V.- Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano. VI.- Financiar el desarrollo de los sectores de comunicación y transportes.
VII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
Objeto social
Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus respectivas entidades públicas, paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.
Fundamento legal
Artículo 6o. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para:
I.- Otorgar apoyos financieros;
II.- Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;
III.- Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
IV.- Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en los términos del Artículo 32 de esta Ley.
V.- Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación.
VI.- Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general, al aparato productivo exportador a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables.
VII.- Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación consorcios y entidades análogas de comercio exterior.
VIII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
IX.- Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior ya sea que estos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Objeto social
Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.
La operación y funcionamiento de la institución, se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 2o.- La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.
Fundamento legal
Artículo 3o. -El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del ejército, fuerza aérea y armadas mexicanos.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito.
Objeto social
Artículo 3o. - La sociedad, con el fin de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio de su objeto estará facultado para:
I.- Apoyar financieramente a los miembros de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de sus profesiones o actividades productivas, no incompatibles con la función militar;
II.- Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opera;
III.- Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares,
IV.- Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las fracciones 2 y 3 de este Artículo, con el objeto de propiciar el incremento de la producción; y
V.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ajustará sus programas a las políticas que establezca el Gobierno Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su cargo la elaboración ejecución de dicha política.
Artículo 2o.- Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en su carácter de instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, específicamente del Programa Nacional de Desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar a las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.
Fundamento legal
Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estarán facultadas para: Artículo 4o.
I.- Procurar que los apoyos y recursos que canalice, propicien el desarrollo integral de los productores acreditados;
II.- Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural;
IV.- Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables;
V.- Financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas con objeto de aprovechar las condiciones del mercado;
VI.- Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del propio Sistema en las operaciones que conforme a esta Ley les competen;
VII.- Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
VIII.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende, por conducto de la SHCP, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina y de agripesca.
Objeto social
Artículo 3o. El Sistema Banrural tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria, agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.
La operación y funcionamiento del Sistema Banrural se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito.
Artículo 3o. Financiera Nacional Azucarera, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, procurando la satisfacción de las necesidades financieras de los sectores que le son encomendados, y de la protección de los intereses del público.
Objeto social
Artículo 4.o.- Financiera Nacional Azucarera, como Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto:
I.- Operar en el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dedicada al fomento de la industria azucarera, procurando la satisfacción de los sectores relacionados con dicho ramo
II.- Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia y bancaria, con las modalidades que autorice expresamente la SHCP
III.- Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar, y en general, utilizar y administrar bajo cualquier título toda clase de derechos, y bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines
IV.- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refieren los Artículos 46, 47 y demás relativos a la Ley de Instituciones de Crédito con sujeción al régimen que para estas operaciones establece dicha Ley; de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios y mercantiles.
Es una institución de Banca de Desarrollo que se creó para promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
Objeto social
Artículo 3 .- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
La operación y funcionamiento de la institución realizará con apego al marco legal aplicable a la s sanas prácticas y usos banca para alcanzar en colaboración con el sector los objetivos de carácter general señalados en el Artículo 4° de la Ley de Instituciones de Crédito.
Fundamento legal
Artículo 7. La Institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del Sector y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I.- Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector;
III.- El desarrollo tecnológico, la capacitación , la asistencia técnica y el incremento en la productividad de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos al exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales , así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional,
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios.
V.- Gestionar y en su caso obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto,
VI.- Realizar estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector;
VII.- Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito con lo sectores social y privado y con los Organismos de integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
VIII.- Ser administradora o fiduciaria de fideicomisos, mandatos, y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto, y
IX.- Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros Organismos de integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, de las distintas regiones del país y en su caso, en el extranjero.
Es una institución de banca de desarrollo que se crea para continuar impulsando el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda
Fundamentación legal
Segundo transitorio.- La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho fondo puede absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que excedan a la de las reservas, mientras que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.
Por un plazo de doce años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto , el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros.
Objeto social
Artículo 2o. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda. Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales (...)
Concepto
Artículo 2o.-El Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución de banca de desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo vigente y de los programas derivados del propio plan, en especial los relacionados con el financiamiento del desarrollo, para promover y financiar las actividades de los sectores encomendados en la presente Ley.
Objeto social
Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto fundamental, la promoción y financiamiento del desarrollo económico nacional y regional del país, promoviendo su productividad y eficiencia, en particular del comercio interior y del abasto, así como de los servicios y de aquellas ramas de actividad que por su importancia le encomiende el Gobierno Federal.
Fundamento legal
-Artículo 6o.-La sociedad en el ejercicio de su objeto estará facultada
para:
I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades de los sectores en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de lea recursos de cada región;
II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales, cuando se vinculen con la comercialización y el abasto, así como con lea servicios o con aquellas ramas de actividad que por su importancia le señale el Gobierno Federal;
III.- Apoyar financieramente y con asistencia técnica los programas de modernización de la infraestructura comercial, impulsando entre otros, la construcción y operación de centrales o módulos de abasto, centros de acopio, centros comerciales y tiendas de autoservicio, mercados, cámaras de maduración y refrigeración, tiendas sindicales, almacenes, bodegas e infraestructura vinculada con el desarrollo y modernización del comercio interior, el abasto y los servicios;
IV.- Apoyar financieramente la comercialización de productos básicos;
V.- Realizar estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, relacionados con su objeto, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;
VI.- Apoyar financieramente la realización de estudios de viabilidad técnica, económica y financiera que permitan determinar la rentabilidad económica y social de los proyectos relacionados con su objeto social;VII.- Promover el desarrollo tecnológico de conformidad con las necesidades de los sectores;
VIII.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo créditos del exterior, cuyo objeto sea fomentar el desarrollo económico y que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales intergubernamentales, así como por cualquier organismo de cooperación financiera internacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios
IX.- Realizar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica con otras instituciones de crédito, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado; y
X.- Ser fiduciaria y administradora de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal en relación al objeto de la sociedad señalado en el artículo 3o. de esta Ley.
Ley organica de la Financiera Rural
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación 26/12/2002)
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Objeto social
ARTICULO 2o.- La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
Fundamento legal
Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:
I.- Otorgar préstamos o créditos a los Productores;
II.- Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural;
III.- Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
IV.- Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;
V.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;
VI.- Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
VII.- Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;
VIII.- Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;
IX.- Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;
X.- Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;
XI.- Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;
XII.- Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;
XIII.- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;
XIV.- Llevar a cabo operaciones con divisas;
XV.- Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
XVI.- Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XVII.- Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XVIII.- Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;
XIX.- Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;
XX.- Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;
XXI.- Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y
XXII.- Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.
En ningún caso la Financiera podrá celebrar operaciones
que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público
o de cualquier intermediario financiero.