SHCP

Comunicado de prensa del 17 de abril de 1996.


Reforma a la Ley del Impuesto al Activo

En relación a la Iniciativa de Reforma a la Ley del Impuesto al Activo, en lo referente al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por parte de personas físicas, a personas morales y físicas con actividad empresarial, misma que enviara el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo en fecha reciente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa lo siguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el pasado 12 de septiembre de 1995, sentencia en la que determina que el impuesto al activo viola el principio de legalidad tributaria, debido a que si bien en su artículo primero establece la obligación de las personas físicas de pagar este impuesto cuando otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilizan en la actividad de otro contribuyente persona moral o física con actividades empresariales, no especifica con toda claridad la forma de determinar la base gravable, estableciéndose ésta con precisión, en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

El impuesto señalado es aplicable a los bienes mencionados desde que entró en vigor la Ley del Impuesto al Activo; cabe recordar que este impuesto fue concebido para aplicarse a los bienes que se utilizan en actividades empresariales, independientemente de quién sea el propietario de los mismos. La Iniciativa enviada al H. Congreso de la Unión, en atención a la determinación de la Suprema Corte, únicamente incorpora al cuerpo de dicha Ley, la forma de determinar en el caso mencionado, la base del Impuesto, que con precisión se establece actualmente en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Es conveniente reiterar que la modificación propuesta de ningún modo implica ampliar el alcance del impuesto incorporando bienes que no estuvieran sujetos previamente al impuesto al activo. La propuesta enviada al Congreso, tiene por objeto facilitar a los contribuyentes el cumplimiento del pago de este impuesto y otorgarles seguridad jurídica, al incorporar una disposición reglamentaria al cuerpo de la Ley.


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